Qué debe incluir el cálculo
El saldo de capital pendiente, los intereses devengados hasta la fecha, la reducción de costes que corresponda y cualquier compensación permitida por el régimen aplicable. También debe indicar su vigencia.
Si el contrato está sujeto a la Ley 16/2011, puedes devolverlo total o parcialmente en cualquier momento y tienes derecho a que se reduzcan los intereses y costes del tiempo que quede (artículo 30). Con tipo fijo, el prestamista puede pedir una compensación que no supere el 0,5 % del importe anticipado si falta un año o menos para el final; solo puede ser mayor, de forma excepcional, si demuestra pérdidas directas.
Un ejemplo con el primer préstamo al 0 %
Si el capital pendiente es de 300 € y no existen intereses ni comisiones, como en el ejemplo promocional para nuevos clientes, ese capital es la referencia del cálculo. Un pago parcial reduce el saldo pendiente, pero no cambia por sí solo la fecha ni las demás condiciones del contrato.
Cuándo se cierra el préstamo
La operación solo puede declararse cerrada cuando se ha recibido y conciliado el pago y el saldo es cero. Después debe existir un justificante de cierre.
No es lo mismo que desistir
El reembolso anticipado es una devolución antes de la fecha prevista. El desistimiento es un derecho de separación del contrato sujeto a su propio plazo y procedimiento.