¿Cuándo pueden incluirte en un fichero de morosos como ASNEF?
La LOPDGDD presume lícita la inclusión cuando la deuda es cierta, vencida y exigible, no la has reclamado ante la Administración, los tribunales o un procedimiento alternativo vinculante, y el acreedor te avisó de esa posibilidad en el contrato o al requerirte el pago (artículo 20.1). Quien mantiene el sistema debe notificarte la inclusión e informarte de tus derechos dentro de los 30 días siguientes a que se le comunique la deuda, y durante ese plazo los datos permanecen bloqueados. El dato solo puede mantenerse mientras persista el impago, con un límite máximo de cinco años desde el vencimiento. Si te deniegan financiación como consecuencia de la consulta, quien consultó debe informarte del resultado. Figurar en un fichero no impide por sí solo obtener crédito, pero pesa en la evaluación: desconfía tanto de quien promete borrar deudas a cambio de un pago como de quien asegura que el dato no importa.
¿Qué es ASNEF y en qué se diferencia de la CIRBE?
ASNEF es el nombre por el que se conoce uno de los sistemas comunes de información crediticia que regula el artículo 20 de la LOPDGDD: ficheros en los que los acreedores comunican deudas impagadas. Un prestamista puede consultarlos para evaluar tu solvencia (artículo 14 de la Ley 16/2011). No hay que confundirlos con la CIRBE, la Central de Información de Riesgos del Banco de España: según su Portal del Cliente Bancario, recoge préstamos, créditos, avales y garantías declarados por las entidades y no es un registro de morosos.
Requisitos para incluir una deuda
La LOPDGDD presume lícito el tratamiento de datos de impago en estos sistemas cuando se cumplen todos estos requisitos (artículo 20.1):
- Los datos los facilita el acreedor o quien actúe por su cuenta.
- La deuda es cierta, vencida y exigible, y no la has reclamado en vía administrativa, judicial o mediante un procedimiento alternativo vinculante.
- El acreedor te informó, en el contrato o al requerirte el pago, de que podía incluirte y en qué sistemas participa.
- Los datos se mantienen solo mientras persista el impago y, como máximo, cinco años desde el vencimiento.
- Solo pueden consultarlos quienes tienen contigo una relación contractual con pagos o a quienes pides financiación.
Te deben avisar de la inclusión
La entidad que mantiene el sistema debe notificarte la inclusión y explicarte cómo ejercer tus derechos en los 30 días siguientes a que se le comunique la deuda; durante ese plazo los datos permanecen bloqueados. Si una solicitud de financiación se deniega por la consulta, quien consultó debe informarte del resultado (artículo 20.1 f de la LOPDGDD). En los créditos sujetos a la Ley 16/2011, el prestamista debe hacerlo de inmediato y gratis, con los detalles de la base de datos consultada (artículo 15.2).
¿Qué puedo preguntar si me deniegan un préstamo?
Si sospechas que un fichero ha influido, pide por escrito esta información:
- Si se consultó algún sistema de información crediticia y cuál.
- Qué deuda consta, con su importe y el acreedor que la comunicó.
- La fecha de vencimiento de esa deuda: el dato no puede mantenerse más de cinco años desde entonces.
- Si la deuda está pagada o reclamada, qué justificante necesitan para revisarla.
Cómo saber qué datos constan
Puedes ejercer el derecho de acceso ante quien mantiene el sistema para saber si hay datos tuyos y cuáles. La AEPD explica en su web en qué consiste ese derecho. Para la CIRBE, el Banco de España permite a cualquier persona consultar gratis la información registrada a su nombre.
Si crees que hay un error
Reúne justificantes que permitan explicar la diferencia, por ejemplo un pago o una referencia incorrecta, y dirígete al responsable del tratamiento para ejercer el derecho que proceda. Si impugnas la exactitud y pides la limitación del tratamiento, mientras se resuelve el sistema solo puede informar a quien consulte de que existe esa impugnación, sin darle los datos concretos.
¿Cuándo desaparece una deuda del fichero?
El dato solo puede mantenerse mientras persista el impago y, en todo caso, no más de cinco años desde el vencimiento de la obligación. Cuando pagues, guarda el justificante, pide al acreedor que comunique el pago al sistema y, pasado un tiempo razonable, ejerce el derecho de acceso para comprobar que la anotación ya no aparece. Estos son los plazos que fija la norma:
| Hecho | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Notificación de la inclusión y de tus derechos | 30 días desde que la deuda se comunica al sistema | LOPDGDD, artículo 20.1 c |
| Bloqueo de los datos mientras se notifica | Esos mismos 30 días | LOPDGDD, artículo 20.1 c |
| Permanencia máxima del dato | 5 años desde el vencimiento de la obligación | LOPDGDD, artículo 20.1 d |
| Información tras denegarte financiación por la consulta | Inmediata y gratuita | Ley 16/2011, artículo 15.2 |
No pagues por garantías imposibles
Desconfía de quien promete borrar cualquier deuda o aprobar siempre un préstamo a cambio de un pago. La corrección de datos y la evaluación de una solicitud tienen procedimientos distintos. Una inclusión en un fichero puede pesar en la evaluación de cualquier prestamista; desconfía también de quien diga que no importa.
Qué hace Credinexo
El simulador no consulta ASNEF, Equifax, Experian ni otros ficheros. Sus resultados no demuestran tu solvencia y no permiten saber si una solicitud sería aceptada.
Fuentes y alcance
- BOE · Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), artículo 20: sistemas de información crediticia ↗
- BOE · Ley 16/2011, artículo 15: acceso a ficheros de solvencia ↗
- AEPD · Derecho de acceso ↗
- Banco de España · Portal del Cliente Bancario: CIRBE ↗
Información general. La aplicación a un contrato concreto requiere revisar sus condiciones y la normativa vigente.